Doctorado en Psicología experimental. Profesor titular de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México. (UNAM). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI 1987-2005)
Magíster en Psicología Forense. Docente en la Universidad Santo Tomas, Colombia.
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Universidad Nacional Autónoma de México
Universidad de Buenos Aires
Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense
Resumen
La interdisciplinariedad es un modelo necesario para el desarrollo de la actividad científica actual. En el análisis del comportamiento, y sobre todo en el análisis del comportamiento relacionado con la procuración e impartición de justicia, un modelo interdisciplinario es indispensable, ya que la formulación forense debe estar sustentada en los avances de las disciplinas científicas que interactúan en el estudio científico del comportamiento humano y particularmente en las investigaciones realizadas en psicología jurídica. El objetivo de este artículo, es señalar que en el estudio de la conducta humana con fines forenses, no existe un intrusismo entre psiquiatría y psicología y que ambas disciplinas deben interactuar y colaborar para alcanzar el preciado valor de la Justicia.
Palabras clave: Psicología forense, intrusismo, interdisciplinariedad.
Abstract
Interdisciplinarity is a necessary model for the development of the current scientific activity. In the analysis of the human behavior and specially in the study of the human behavior and the Court, an interdisciplinary model is necesary for the development of the current scientific activity, because of the forensic formulation must be sustained in the advances of the scientific disciplines that interact in the scientific study of the human behavior and particularly in the investigations made in legal psychology.
The aim of this article, is to show that in the study of the human behavior with forensic objectives, an intrusism between psychiatry and psychology does not exist and that both disciplines must interact and collaborate to reach the appraised value of Justice.
Key words: Forensic Psychology, intrusism, interdisciplinarity.
1. Introducción:
La Justicia es un ideal que el Derecho pretende alcanzar a través de la normatividad jurídica, su estudio y conceptualización se asocia generalmente a esta disciplina, no obstante su discusión se debate en ámbitos filosóficos, políticos, sociológicos, criminológicos, psicológicos y su ejercicio aplicado requiere de otros profesionales, pues el vocablo atañe a varias ciencias, áreas de estudio e investigación.
Por ello, en la actualidad, toda disciplina científica observa con atención el desarrollo de las ciencias contiguas e incluso de otras que no parecen tan cercanas. Así, por ejemplo, un trabajo realizado acerca de las políticas de infancia que se realizan en algunos países de América Latina (Vegas, Cerdán-Infantes, Dunkelberg y Molina, 2006) señala, dentro de sus principios esenciales, la visión y la atención interdisciplinaria. En el caso del estudio científico del comportamiento humano, esta observación se hace no sólo conveniente sino imprescindible, especialmente si se desea una comprensión más amplia y profunda del porqué de la conducta humana. La interdisciplinariedad, se vuelve irrenunciable en el caso específico de la relación que existe con el mundo del Derecho, principalmente a través de la evaluación clínica con fines forenses.
Para comprender y describir el comportamiento humano, referiremos aquí dos corrientes: la psicología y la psiquiatría, una procede de la medicina y la otra tuvo sus orígenes en la ciencia filosófica. En el marco legal, ambas disciplinas se orientan a responder al Juez sobre las cuestiones que éste necesita esclarecer para hacer justicia.
Antes de abordar el tema principal de este documento, se señala someramente un concepto general de psicología jurídica y forense, donde cabe señalar que los referentes históricos más citados en habla castellana, suelen ser los trabajos de Mira i López (1932), Muñoz, Sabaté y Munne (1980), Garzón (1990), Clemente (1995), Urra (2002), Esbec (2000), Soria (2002), entre otros.
Derivado de esos textos puede comprenderse porqué se afirma en este trabajo que “la psicología jurídica es el estudio, la investigación y el análisis de la conducta humana en relación con el Derecho y la Justicia” (García, Lacalle y Pérez Marqués, 2006. pág.24). O asimismo se atienda una definición reciente que afirma que “la psicología jurídica trata de los supuestos psicológicos en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican, bien sean juristas bien psicólogos, con el fin de explicar, predecir e intervenir” (Garrido, Masip y Herrero, 2006. pág. 9). La psicología forense, por su parte, “es la aplicación de dicha estructura, que sirve al juzgador y se presenta ante la audiencia para un mejor alcance de la justicia. Cabe decir que la psicología jurídica es la macroestructura y la psicología forense una de sus aplicaciones prácticas” (García, Lacalle y Pérez-Marqués, 2006. pág. 25).
La psicología forense pues, es también la aplicación de un conocimiento científico pluridisciplinar construido en torno al comportamiento humano, en dicha estructura se integran las investigaciones, estudios y consensos sobre psicopatología, psicopatoplastia, psicometría, psicología evolutiva, social, el amplio marco de las neurociencias (que desde luego incluye a la psicología) y también disciplinas como la criminología y la victimología.
Dado que existe suficiente bibliografía sobre el concepto e Historia de la psicología jurídica y dado que ya hemos citado en otros artículos dicha cronología (García, Lacalle y Pérez, 2006; García, Murueta y Vaca, 2006), nos centraremos en este trabajo en el tema de la interdisciplinariedad y el intrusismo, quien desee profundizar en los antecedentes históricos puede recurrir a los textos originales de los autores citados y además, el trabajo de Albarrán y Olivera (1994), o las referencias de Münsterberg (1908), Stern (1939), Loh (1981) entre otros. Asimismo, consideramos que citar las diferencias entre los campos de la psicología y la psiquiatría sólo añadiría páginas a este artículo pero no respondería a una de las preguntas centrales: ¿cuál es la razón que produce tanta controversia y llama intrusos a los psicólogos que se desempeñan en el ámbito forense?
2. Acerca del intrusismo.
Existe un texto, publicado en la Revista Colombiana de Psiquiatría, que sus autores dieron en llamar La psiquiatría Forense en México: Retos, debilidades y fortalezas (López y Molina, 2005). En dicho trabajo se señala la cita textual que se ofrece a continuación, misma que –aunque extensa- sirve de justificación a la primera parte del presente artículo. Los psiquiatras mencionados escriben:
<< En México existen poco más de 2.500 psiquiatras para una población que supera los cien millones de habitantes; de éstos, aproximadamente el 10% tiene práctica forense y la ha aprendido empíricamente, es decir, al calor de la experiencia. La mayor parte de ellos realiza un buen trabajo que, ocasionalmente, supera sus conocimientos. El problema mayor sucede cuando algún psiquiatra inexperto en el campo forense se inicia en un caso que requiere suma experiencia y en consecuencia su trabajo no es satisfactorio.
Hasta aquí la situación no es compleja, pero sí cuando no es un psiquiatra el que realiza ese trabajo, y en su lugar participan psicólogos, médicos legislas, médicos forenses, médicos generales, criminólogos, en un área que debería ser reservada para los psiquiatras. Este intrusismo oficial y legal ha evitado que la psiquiatría se consolide en el campo forense; lamentablemente, los abogados o el juzgador o, peor aún, ambos desconocen la diferencia entre las diversas disciplinas, sobre todo entre psiquiatría y psicología...
Cuando esto sucede, pierde la psiquiatría forense, ya que los otros participantes realmente carecen de conocimientos en cuanto a diagnóstico, tratamiento o sugerencias prácticas para con el individuo evaluado...
Este intrusismo al que nos hemos referido cobra singular valor en situaciones claramente identificadas. Nos referimos, por ejemplo, al desarrollo de una audiencia judicial, para la celebración de una junta de peritos: de un lado, un psiquiatra; del otro, un psicólogo. Ambos analizaron el mismo fenómeno y de acuerdo a sus conocimientos y leal saber y entender arribaron a sus propias conclusiones, las cuales, obviamente, no sólo no son las mismas, sino contrarias.
Cuando cada uno esgrime sus razonamientos, pareciera que ambos tienen razón y el juzgador se confunde aún más. Pero cuando en esa audiencia ambos son psiquiatras, los argumentos de mayor peso persisten y el juzgador puede definirse >> (López y Molina, 2005. págs. 93 y 94).
En el extenso párrafo citado (cuyo subrayado es nuestro), quedan manifiestas varias imprecisiones, que son las que justifican la primera parte de este artículo. El traspié más delicado es el que se refiere a un supuesto intrusismo que no es tal. En la actualidad, no puede considerarse que el territorio forense sea o deba ser exclusivo de la psiquiatría, pues nos encontramos en el amplio y profundo campo de estudio e investigación del comportamiento humano.
Este añejo debate ya quedó subsanado desde hace varios años, muchos son los autores que citan con frecuencia la conocida sentencia Jenkins, del año 1962, donde se estableció judicialmente que el perito psicólogo estaba plenamente capacitado para actuar ante los tribunales y emitir su dictamen con fines forenses. No puede afirmarse que “los otros participantes realmente carecen de conocimientos en cuanto a diagnóstico, tratamiento o sugerencias prácticas para con el individuo evaluado”, para empezar, el forense no brinda tratamiento sino que se limita a emitir los resultados de su evaluación con el fin de brindar orientación al juzgador en un hecho determinado, donde la conducta del peritado tenga relación fundamentada con el hecho o acto jurídico que se esté tratando en el foro. Además, el psicólogo cuenta con los conocimientos necesarios y suficientes para emitir un diagnóstico, así lo explica Albarrán Olivera (1994) al referirse a la psicología forense en España, citando la Resolución de 10 de junio de 1991 de la Dirección General de Tráfico y Migraciones, en la que se establece el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia: “El convenio Laboral de 1989 define claramente esta profesión en el ámbito de la Administración de Justicia como <<el trabajador que con título universitario superior, bajo la dependencia de las autoridades judiciales, desempeña funciones de asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional... Su actuación se refiere a la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes y actitudes, etc., de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos judiciales citados, así como la colaboración con los restantes miembros de los Equipos Técnicos para el desarrollo de las mencionadas funciones>> (Albarrán, 1994. pág. 445).
Aunado a lo anterior, existe un texto sobre la “frontera con otras disciplinas” y que tiene relación con este subrayado, es el libro de Esbec y Gómez-Jarabo (2000) o el capítulo de Codón y Esbec (1994) en los tomos de Psiquiatría Legal y Forense. En el primer texto mencionado se cita una sentencia del Tribunal Supremo que, por su importancia para este artículo, referiremos textualmente. Explica Esbec: “Más recientemente (STS de 11 de Marzo de 1996) el Alto Tribunal entiende que los informes de los facultativos constituyen un asesoramiento práctico o científico prestado al tribunal y sometido en igual nivel de referencia probatoria a la consideración del Órgano Jurisdiccional, el cual, en virtud de la Constitución Española en la facultad que le otorga puede libremente estimar o rechazar en función de su propia experiencia. En este sentido, cuando hay discrepancias, el Tribunal puede tener en cuenta la experiencia de cada perito, la profundidad de su análisis científico y su capacidad de convicción, pero no la titulación genérica (por ejemplo psiquiatra vs. psicólogo o médico forense), ni recurrirá a prueba dirimente de peritos como viene reiterando la doctrina del Tribunal Supremo desde la sentencia de 20 de enero de 1973” (Esbec, 2000. pág. 59).
Otro argumento, escrito por un penalista, indica que: “la psiquiatría construye mayoritariamente sus cuadros nosológicos sobre un sustrato lo más biológico posible, que en ocasiones ya tiene una clara explicación neurológica, lo que, unido a su orientación estrictamente patológica, hace que ofrezca explicaciones de la realidad psíquica poco integradas, es decir, carentes de una visión global de la personalidad, y en cualquier caso con muy limitadas referencias a los comportamientos considerados normales. Por el contrario, la psicología (sin excluir la orientación patológica), pretende con frecuencia describir comportamientos normales y, desde luego, procede con una actitud más mentalista e integradora de toda la personalidad. Ello puede permitirle acercarse más a las necesidades jurídicas” (Díez Ripollés, 1990, citado por Esbec, 1994. pág. 640).
En síntesis, el psicólogo está tan facultado como el psiquiatra para emitir un diagnóstico y sustentarlo ante los Tribunales y ante el otro perito si lo hubiere. Así, es un error señalar que existe intrusismo oficial y legal, pues ambas profesiones están reconocidas y facultadas para ejercer plenamente ante el llamado judicial. También es conveniente señalar que se carece de fundamento al afirmar que “cuando en esa audiencia ambos son psiquiatras, los argumentos de mayor peso persisten y el juzgador puede definirse”. He aquí un ejemplo de lo contrario: es muy conocido en nuestro ámbito el llamado “caso del rol”, donde ante la Audiencia se confrontaron los dictámenes de las psicólogas forenses ante los emitidos por los psiquiatras. Esbec señala que “la Sala se decantó tras largos días de debate científico por la opinión de las psicólogas forenses... y en contra del criterio de los demás peritos (los psiquiatras): Javier Rosado es un psicópata con estructura de personalidad sádica y no un psicótico o similar. Su consciencia de la realidad se encontraba conservada el día de autos y se le considera, por tanto, plenamente imputable de su acto criminal”(Esbec, 2000. pág. 59). Por lo tanto, no es correcto manifestar que si la controversia se dirime únicamente entre psiquiatras el juzgador podrá definirse ante los “argumentos de mayor peso”, pues los argumentos no están sustentados per se por la disciplina que emite el dictamen, sino por el fundamento científico del análisis riguroso que se haga del peritado en relación con el hecho antijurídico que se esté juzgando.
En México, estos encuentros y desencuentros entre peritos se acrecentarán previsible y notablemente a partir de la entrada en vigor de los juicios orales en materia penal, el proceso acusatorio adversarial dará un nuevo impulso a nuestras disciplinas, se podrán confrontar los dictámenes en la ratificación oral, ante la Sala, frente a la Audiencia el Juez podrá escuchar con atención las intervenciones de los profesionales capacitados para tal ejercicio (sean psicólogos o psiquiatras).
Un trabajo reciente sobre psicología forense y juicios orales en materia penal (García, Lacalle, Pérez-Marquès, 2006) advierte precisamente sobre este hecho específico, que veremos en la segunda parte de este texto.
En el trabajo de los psiquiatras López y Molina (2005), también se hace alusión a un punto de vista que compartimos en parte: “Resulta necesario que los hombres del derecho, sea la que fuere su función (juez, abogado defensor, ministerio público), entiendan y soliciten las pruebas periciales a la ciencia o disciplina que realmente deba hacerlo. Que dicho sea de paso, no siempre es la psiquiatría. Por ejemplo, la psicología forense tiene mejores elementos para precisar el de (sic) coeficiente intelectual o validar el testimonio” (López y Molina, 2005. pág. 94).
Bien es cierto que la psicología lleva muchos años de estudio, análisis e investigación relacionadas con el cociente intelectual (no coeficiente). Bastaría citar la Historia en torno a Binet y las repercusiones en los conceptos fundamentales de dicho término, los test, baterías y subtest que continúan desarrollándose en torno a la evaluación del mencionado cociente intelectual, los avances y perspectivas que brinda la actual neuropsicología, etc. Asimismo, podría darse un recorrido por los trabajos de Alonso Quecuty (1994), y los referentes históricos de Lipman (1906), Jaffe (1903), Goldiosfki (1904), entre otros autores interesados en evaluar la memoria del sujeto que actúa como testigo, las falsedad del testimonio, el testimonio del niño como testigo y víctima, etc.
Pero no es viable la pretensión de limitar la actuación del psicólogo forense únicamente a esas circunscripciones, antes bien, los psicólogos han conseguido avances muy significativos y fundamentales (reconocidos legalmente) en cuestiones como los vicios del consentimiento, la patria potestad, los procesos de adopción, los adolescentes infractores, la justicia juvenil, etc. De hecho, el trabajo de la psicología en estos ámbitos puede verse específicamente estudiada en los trabajos de Ibáñez y De Luis-Cabarga, quienes desde hace varios años ya manifestaban la importancia de la psicología jurídica en los juzgados de familia y ámbitos del Derecho Civil, (De Luis e Ibáñez, 1987), Ibáñez (1999a), Ibáñez (1999b), etc. La participación del psicólogo forense extiende su participación (además de los ámbitos civiles y penales), a los objetivos del derecho penitenciario, militar, laboral, canónico, etc. De tal forma que el planteamiento de excluir a la psicología y reconocer un “área que debería ser reservada a los psiquiatras” es a todas luces inviable y carente de fundamento, pues la psicología forense ha demostrado que puede actuar perfectamente como “amicus curiae” y que su diagnóstico brinda orientación adecuada al juzgador, tanto en cuestiones del comportamiento humano relacionadas con la imputabilidad, como del consentimiento, la tutela, la idoneidad, etc.
En este artículo podrían citarse muchas de las bibliografías históricas que se han sumado al debate en torno a la conveniencia de la psicología o la psiquiatría en el ámbito forense, pero no tendría caso, pues se plantearía un innecesario debate, reabrir una discusión sobre la exclusividad de la psiquiatría sobre la psicología en el ámbito jurídico resulta por lo menos estéril, pues queda de manifiesto que no existe el intrusismo, ya que tanto el psiquiatra como el psicólogo forense son susceptibles por igual de atender el llamado de los Tribunales, están capacitados y legalmente reconocidos para emitir un diagnóstico y pueden brindar la orientación precisa que se requiere de ellos si están bien formados. La controversia pues, no está en los fundamentos científicos de cada disciplina, sino en un enfrentamiento de discursos de poder corporativo, una actuación política para tratar de establecer una directriz hegemónica. Lo cual, en aras de la ciencia, es un error, pues se busca una mejor administración de justicia, no una dominación de una disciplina por encima de la otra.
Esta situación ya ocurrió años atrás en otras regiones de América Latina, por ejemplo en Argentina, ya que la especialidad forense nace a principios del Siglo XX, de la mano de la Criminología con José Ingenieros, médico de profesión con una impronta positivista, de fundamentos científicos lombrosianos, lo cual colocó a la psiquiatría forense como la principal ciencia auxiliar –en el sentido de auxilio a la completud del saber jurídico-, siendo consultada de continuo ante cuestiones jurídicas que requerían conocimientos específicos. Sin profundizar en estos datos, no solo desde la ciencia médica, sino desde el saber filosófico-antropológico y social de la época, basta con decir que, entre los años 1920 y 1928, el 86% de los temas de tesis doctorales que se presentaron en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires versaron sobre temas Criminológicos. Tal fue la influencia y el ensamble que tuvieron la Psiquiatría y el Derecho, que durante años se analizaron Artículos del Código Penal, no sobre los discursos jurídicos independientes, sino influenciados fuertemente por los saberes psiquiátricos de la época, hoy en día fuertemente cuestionados, pero que aún mantienen su vigencia, sin resistir cuestionamientos científicos específicos más modernos, (tal es el caso del Artículo 34* Inciso 1* del Código Penal Argentino, que aborda específicamente el tema de la inimputabilidad penal, por la falta de compresión e imposibilidad de autor, debido a causales psiquiátricas y psicológicas, cuyo auxilio estaba reservado a la psiquiatría forense, en esa época, y hoy en día su consulta es compartida con la psicología jurídica y forense, disciplina que, aprovechando el cambio de paradigma en los años ’60, ha venido fortaleciéndose hasta formar parte reconocida de la administración de justicia).
Hemos puesto como breve referencia el caso de Argentina, porque consideramos que ese será uno de los caminos que seguirá nuestro país en el ámbito de la psicología jurídica (otros caminos implican el desarrollo de la disciplina en España y la pujante actividad en Chile y Colombia). Las investigaciones en psicología jurídica, aunado a lo antes expuesto, dan referencia de la importancia que tuvo y tiene para el Derecho el estudio científico de la conducta humana, pero no sólo desde un punto de vista psiquiátrico, sino desde la interdisciplinariedad de las ciencias que estudian el comportamiento, ese es el objetivo de nuestro trabajo, no sólo refutar las afirmaciones de López y Molina (2005), sino proponer un vínculo de comunicación que entrelace las áreas científicas participantes en este tema.
3. Psiquiatría y psicología forense, puntos de encuentro.
Se comparte una preocupación, y es la relacionada con la falta de formación específica y certificada. Se afirma que en México “existen poco más de 2500 psiquiatras... aproximadamente el 10% tiene práctica forense y la ha aprendido empíricamente” (López y Molina, 2005. pág. 93). En el caso de la psicología, según datos del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), recogidos y expuestos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación en Psicología (CNEIP), el número de alumnos inscritos en la carrera de psicología en el año 2004 fue de 65,331, de ellos en el mismo año el número de egresados fue de 8,978 y de esa cifra, el número total de titulados en dicha licenciatura fue de 4630. (Ortiz-Viveros, 2005). Ortiz presentó estos datos en una ponencia (Formación de Licenciados en Psicología), en el Foro Nacional “Formación de Recursos Humanos en Salud, Estado actual y perspectiva”, que fue organizado por la Comisión de Salud de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. En la página electrónica del CNEIP se puede acceder al siguiente cuadro:
Tabla 1. Matrícula total, alumnos de primer ingreso, egresados y titulados según región. México.
REGIÓN |
Matrícula |
Primer Ingreso |
Egresados |
Titulados. |
||||
f |
% |
f |
% |
f |
% |
f |
% |
|
1 |
8, 908 |
13.6 |
1,950 |
9.9 |
1,034 |
11.5 |
462 |
10.0 |
2 |
9,670 |
14.8 |
2,855 |
14.5 |
1,433 |
16.0 |
743 |
16.0 |
3 |
12,723 |
19.5 |
3,545 |
18.0 |
1,287 |
14.3 |
613 |
13.2 |
4 |
10,191 |
15.6 |
2,766 |
14.1 |
1,259 |
14.0 |
662 |
14.3 |
5 |
9,840 |
15.1 |
2,830 |
14.4 |
952 |
10.6 |
569 |
12.3 |
6 |
13,999 |
21.4 |
5,721 |
29.1 |
3,013 |
33.6 |
1,581 |
34.1 |
TOTAL |
65,331 |
100.0 |
19,667 |
100.0 |
8,978 |
100.0 |
4630 |
100.0 |
Tomado de Ortiz-Viveros (2005)
Estos datos muestran la realidad estadística del país en cuanto a número de profesionales de la psicología, tanto estudiantes como egresados y especialmente de psicólogos titulados. Sin embargo, no existen aún datos referibles que sustenten cuántos de esos psicólogos titulados ejercen como psicólogos forenses. De hecho, en un trabajo publicado por Piña (2004) se manifiesta la preocupación (entre otras de importancia) de no contar con datos que permitan conocer cuántos de los psicólogos que trabajan como tales se encuentran reconocidos en el sector sanitario en nuestro país, pues señala:
“revisamos si los psicólogos que trabajan en el sector de la salud forman parte de una categoría descriptiva independiente en términos de los recursos humanos que formaban parte del Sistema Nacional de Salud en el año 2000, encontrándonos que en ese año se tenía registrado un total de 583 913 trabajadores, de los cuales 143 018 correspondían a personal administrativo, 140 629 a personal médico, 273 096 a personal paramédico, 36 388 a personal de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y 36 782 a otro personal. En otras palabras, no existe una categoría independiente que nos permita saber a ciencia cierta cuántos son los psicólogos que trabajan en el sector salud, ni mucho menos si su contratación es como tales” (Piña, 2004, pág. 200).
Si la conclusión es alarmante en el caso del sector salud, no lo es menos en el ámbito forense, pues en este momento no existe un registro que nos permita conocer con exactitud cuántos psicólogos se desempeñan en el ámbito forense en México. Sin embargo, este hecho permite apuntalar la propuesta de formación específica y acreditada en psicología jurídica como antecedente para el ejercicio de la psicología forense. Además, como hemos venido señalando en otros trabajos, es necesaria la inclusión de este nombramiento específico, con reglamentación y requisitos claros que permitan la definición del psicólogo jurídico y forense en la Administración de Justicia en México. Un punto de partida podría ser la concurrencia y acuerdo de Universidades (como la UNAM), e instituciones como el propio CNEIP, CONAPSI (Colegio Nacional de Psicólogos), FENAPSIME (Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos de México) entre otros, de tal suerte que se conjugue la evaluación de méritos académicos, laborales, de investigación, etc. con el fin de estructurar firmemente el desarrollo y consolidación de nuestra disciplina y sus áreas afines en México.
Una formación y acreditación de este tipo podría significar una relación más estrecha de colaboración entre distintos profesionales dedicados al estudio del comportamiento humano en el ámbito forense, dejando atrás viejos recelos y conjugando conocimientos, experiencia y formación en beneficio de la Justicia y los Derechos Humanos.
La interdisciplinariedad es necesaria y ofrece mejores fundamentos al dictamen, a fin de cuentas ¿qué es si no la psicología jurídica? interdisciplinariedad evidente, siendo incluso más puntillosos en la interdisciplinariedad ¿qué es si no la neuropsicología jurídica? Se conjugan conocimientos sobre el Derecho, la Psicología y las investigaciones sobre la relación que existe entre el cerebro y la conducta. Y todo ello se conjuga en un caso específico cuando se realiza su aplicación en el foro. Conviene destacar que la interdisciplinariedad nos permitirá conocer con mayor detalle y profundidad la fundamentación de nuestros conocimientos generales, pues es muy difícil que un solo profesional aglutine conocimientos de todas las áreas que se implican.
Benedet (2002) escribió para España un párrafo que podemos relacionar con lo que estamos tratando y que bien puede aplicarse a México: “Un handicap en estos equipos pluridisciplinares suele ser la tendencia, tan común en nuestro país, a pensar que todos sabemos de todo, tendencia que sólo conduce a entorpecer, y hasta inhabilitar, el trabajo de un equipo. Hoy sólo podemos saber lo suficiente de una disciplina como para colaborar constructivamente en un equipo si nos especializamos en un campo restringido dentro de esa disciplina, a la vez que poseemos unos conocimientos básicos acerca de los campos en los que trabajan los restantes miembros del equipo, suficientes para poder dialogar con ellos” (Benedet, 2002. pág. 29).
Entre las disciplinas que dedican sus esfuerzos al estudio del comportamiento humano se encuentra un caudal de conocimientos que pueden servir al conjunto de la sociedad, cuanto mejor si esos conocimientos se conjugan y se promueve su interacción. Un dictamen basado exclusivamente en una perspectiva psiquiátrica redundaría en un análisis incompleto y tendencioso, un análisis interdisciplinar permitiría una visión más amplia y sustentable ante los tribunales, y ya que el forense es un guía para el juzgador en los casos relacionados con la conducta humana delictiva o victimal, no podría atenderse únicamente a un sentido, si sólo el psiquiatra ejerciera de forense la actuación del juez y del propio profesional de la psiquiatría se encontraría incompleta . En cambio, si se apoya en las demás disciplinas, es más factible que el juzgador tenga ante sí un mapa más claro que le permita tomar la mejor decisión y con fundamentos científicos.
Puede argumentarse que prescindir de los demás disciplinas puede hacer más rápido el diagnóstico, pero ello implicaría ante todo una carencia inútil e innecesaria, pues se cuenta con varias disciplinas especializadas que al interactuar y compartir conocimientos significarían una guía mejor sustentada. En resumen, es preferible contribuir a la interdisciplinariedad antes que la manifestación del intrusismo en el ámbito forense.
4. Consideraciones finales.
La pretensión de limitar el ámbito forense al psiquiatra es un error, una grave equivocación dada la conveniencia de la interdisciplinariedad y un planteamiento sin fundamento, especialmente si se aprecia con atención la estructura histórica de la psicología jurídica y su desarrollo actual.
En México, los juicios orales servirán para exponer estas diferencias, pero debe imponerse el avance de la ciencia del comportamiento humano antes que la añeja y dañina confrontación corporativa. Además, resulta urgente producir investigación en psicología jurídica y en psiquiatría forense, pero no pretender que una disciplina se imponga sobre la otra por simples criterios de agrupación.
Por otra parte, resultará importante regular la actividad forense, tanto del psicólogo como del psiquiatra, especialmente de cara a su actuación en el nuevo formato de los juicios, que será acusatorio adversarial y que se desarrollará en forma oral. Por lo tanto, también es urgente para México reestructurar los planes de estudio a nivel nacional, tanto de las licenciaturas en Derecho como de Medicina y Psicología. No puede pretenderse la actuación de un profesional ante un nuevo formato de juicios orales si antes no ha sido formado para ello., para conseguirlo, no sólo deberán de adecuarse los programas de estudio (incluyendo asignaturas de psicología jurídica), sino ampliar la oferta de formación de postgrado específica en nuestro país. Además, es urgente estimular la investigación en psicología jurídica dentro de nuestro contexto, el mundo del Derecho debe abrir sus puertas al mundo de la investigación del comportamiento humano y ello debe lograrse a través del desarrollo y la consolidación del postgrado nacional. En el mismo sentido, será necesario un censo que nos permita conocer cuántos de los psicólogos y los psiquiatras en México se dedican a labores periciales, cuántos de ellos cuentan con formación específica para el ámbito forense y cómo deberán regularse en el futuro inmediato.
Aunar esfuerzos, conocimientos, resultados, aplicaciones y sobre todo generar investigación específica de alto nivel, es el camino para posicionar adecuadamente las disciplinas del comportamiento humano en el mundo del Derecho. Manifestar un intrusismo que no es tal, podría acrecentar una confrontación infructuosa, convendría trabajar en conjunto y no pretender diferenciaciones exclusivas sin fundamento.
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